1.·Prorroga de los ERTES vigentes. (Art. 1)
El artículo 1 del RD·Ley 30/2020 prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (CAUSAS DE FUERZA MAYOR), los cuales se prorrogarán hasta el 31 de enero de 2021.
Para que sea efectiva la prórroga del ERTE la empresa deberá formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.
En este caso, tanto las empresas que mantengan a los trabajadores en ERTE por solicitar la prórroga del mismo como las que hayan sacado a los trabajadores del ERTE después de 13 de mayo, tendrán una exoneración en las cotizaciones de Seguridad Social del 85% en los meses de octubre-20 a enero-21.
Para disfrutar de las exoneraciones en las cotizaciones las empresas deberán presentar en cada mes una declaración responsable a través del sistema RED antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo.
Las empresas que se acojan a la prórroga del ERTE deberán mantener el empleo durante un nuevo periodo de 6 meses que se sumará a los 6 meses anteriores que ya debían respetar por acogerse al ERTE inicial (total 12 meses).
Mientras esté vigente el ERTE y durante el periodo posterior de 12 meses de mantenimiento del empleo las empresas no podrán efectuar despidos ni extinciones de contrato de trabajo por causas de fuerza mayor ni por causas económicas.
No se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión o baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad perman-3nte del trabajador.
El incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
2.- Nuevas modalidades de ERTE:
a).- ERTE por impedimento de actividad.
b).- ERTE por limitación de actividad.
Estas dos modalidades de ERTE se podrán aplicar en el supuesto de que por decisión de la administración se produzca la paralización total de la actividad o una limitación de la misma, como por ejemplo en el supuesto de que se limitase la jornada o el horario de servicio del taxi en el sentido en que se hizo durante el estado de alarma por el Ayuntamiento de Madrid.
En estos supuestos la forma de presentación del ERTE las condiciones serían las mismas del supuesto anterior.
3.- ERTES por causas economicas. (Art. 8.3)
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 30/2020 quien hayan sacado a los trabajadores del ERTE podrán presentar un nuevo ERTE por causas económicas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual «se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios, entendiéndose en todo caso que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».
En este caso la primera dificultad radica en la prueba de las pérdidas económicas y la segunda en la tramitación del ERTE, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 23 del RO-Ley 8/2020 que requiere la apertura de un periodo de consultas y negociación con los representantes de los sindicatos durante un periodo de 7 días y un informe de la Inspección de Trabajo y la posterior aprobación por la autoridad laboral.
Una vez aprobado el ERTE la empresa deberá presentar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ante el SEPE en el plazo de 15 días.
La duración del ERTE será hasta el 31 de enero de 2021.
Se aplicarán las mismas obligaciones de mantenimiento del empleo.
Ahora debes decidir que vas a hacer con tu ERTE y enviarnos a nominas@fptaximadrid.es uno de los dos documentos debidamente rellenos y firmados que aquí te adjuntamos para que realicemos la gestión correspondiente: