La FPTM (ANTAXI) obliga a que las VTC sean inspeccionadas adecuadamente.
Así consta en el punto segundo de los acuerdos la reunión del grupo de trabajo sobre aspectos de ITV del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
En esta modificación se recuerda que los vehículos clasificados como 10.40, 10.41 y 10.42 que se destinan a servicio público, alquiler con conductor o taxi deben ser considerados taxi a efectos de determinar su frecuencia de inspección periodica, esto es: anual hasta los 5 años de antiguedad y semestral a partir de entonces.
A su vez se especifica que para aquellos que en su ficha técnica no figure la clasificación 10.41 y en su permiso de ciruclación el destino de alquiler con conductor pero lleven colocado algún distintivo oficial en la luna u otros signos externos que evidencien que está destinado al arrendamiento con conductor, deberá ser considerado como tal y proceder de oficio al cambio de categoría en la ficha técnica.
Con esta modificación se habilitan las herramientas necesarias para poner fin a las prácticas pseudomafiosas de determinadas empresas tenedoras de autorizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor que durante años han burlado el sistema de inspección en España.
La labor de información y denuncia de Federación Profesional del Taxi y ANTAXI ha contado con la participación de numerosos compañeros que han facilitado fotos y videos de las prácticas presuntamente irregulares que se venían realizando en determinadas estaciones ITV, culminando en una denuncia presentada ante todos los organismos que puedieran tener alguna responsabilidad en el asunto.
Ante la falta de actuaciones, el 09/03/2022 se volvió a presentar escrito de denuncia recordando las obligaciones que la Comunidad de Madrid tenía en el asunto denunciado en el mes de noviembre del año anterior.
A partir de ahora ya no quedan excusas para que los vehículos de arrendamiento con conductor sean inspeccionados como tal y confiamos en el buen hacer de la administración y de las estaciones de ITV.