Federación Profesional del Taxi de Madrid, miembro de ANTAXI, ha sido la única organización representativa del sector que como codemandada en la causa que ha fallado recientemente la sección 3ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha instado de manera expresa al Tribunal que se pronunciara en sentencia.
Federación permaneció firme ante el Tribunal, instándole a que emitiera la correspondiente sentencia a pesar que «otros» creyeron que era innecesario debido a la reciente publicación del Real Decreto que elevaba a rango de Ley la ratio «1 VTC cada 30 taxis».
Estamos convencidos que la sentencia emitida por la Sala del Supremo es un gran triunfo; un gran triunfo del taxi y de los taxistas. Que algunos traten de monopolizar el éxito ni es justo, ni hace honor a la verdad. Cada uno de nosotros tenemos memoria y sabemos cómo se ha comportado cada organización durante este largo proceso. Mientras miles de compañeros salíamos a las calles exigiendo el reconocimiento del «1/30», «otros» llamaban a la desmovilización con el argumento de «que no era necesario, que no pasaba nada».
Por ello nos vemos en la necesidad de haber públicos los documentos donde las diferentes partes implicadas en el juicio del Supremo, se posicionaron ante la solicitud realizada por UNAUTO de «pérdida parcial sobrevenida del objeto» motivo de la causa, con la clara intención de que la sentencia no incluyera la relación «1/30» y poder seguir litigando en un futuro con las posibles denegaciones de solicitudes de VTC´s hechas con anterioridad a la aprobación del Real Decreto en el Congreso.
FPTM: escrito al Tribunal de «NO CONFORMIDAD» con la pérdida parcial sobrevenida, instando a la Sala del Supremo a que se pronuncie en Sentencia sobre el 1/30.
FEDETAXI: escrito al Tribunal de «CONFORMIDAD» con la pérdida parcial sobrevenida. Su consecuencia es que la Sala no hubiera incluido en la sentencia su pronunciamiento sobre el 1/30.
GRABOGACIA DEL ESTADO: escrito al Tribunal de «CONFORMIDAD» con la pérdida parcial sobrevenida.
ASOCIACIÓN PROFESIONAL ELITE TAXI: escrito al Tribunal de «CONFORMIDAD» con la pérdida parcial sobrevenida.
STAC: escrito al Tribunal de «CONFORMIDAD» con la pérdida parcial sobrevenida.
Y finalmente la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO donde en su apartado «UNDÉCIMO» quedan recogidas las posiciones de cada parte: