Contabilidad
Dos lineas de ayudas:
1.- ADQUISICIÓN DE LICENCIA AÑO 2024 A UNA PERSONA “JUBILADA (AUTONOMO)” O CON “INCAPACIDAD PERMANENTE”: 10.000€
2.- HABER CREADO EMPLEO NETO EN 2024 EN COMPARACION CON 2023.
EL EMPLEO CREADO DEBE INCLUIR AL MENOS UN CONTRATO INDEFINIDO EN 2024 QUE DEBERÁ CONTINUAR VIGENTE AL MENOS EN ENERO DE 2025: 5.000€
PLAZO DE SOLICITUD: del 12 de junio al 1 de julio de 2025
Beneficiarios y requisitos:
Podrán ser beneficiarios las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan realizado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo, o que hayan creado empleo y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar dado de alta en el RETA en las siguientes fechas:
a) Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2024 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
b) Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.
2. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
3. Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
4. No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a personas afiliadas al RETA del 2024 convocada por Decreto de 10 de septiembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda (BOAM de 17 de septiembre). Este requisito se apreciará de oficio.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución. No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.
6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.
8. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para solicitar alguna de ellas, puedes hacerlo pulsando AQUI y siguiendo las indicaciones de la web del Ayto. de Madrid
O si lo prefieres puedes acudir a Federación a gestionarlo de 8:30 a 14:00 (este servicio se presta sin cita previa) con:
- DNI Y CLAVE
- CONTRATO DE COMPRA DE LA LICENCIA Y FACTURA (LINEA 1)
- JUSTIFICANTES DEL PAGO DE LA SEÑAL Y LA TRANSFERENCIA (LINEA 1)
- CONTRATO DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES OBJETO DE LA SOLICITUD (LINEA 2) si gestionamos las nóminas desde Federación. En caso contrario debes traernos tambien una Relación Nominal de trabajadores.
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El texto íntegro de la convocatoria puedes consultarlo pulsando aquí
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La Federación Profesional del Taxi pone a disposición de todos sus socios todos sus recursos con el principal objetivo del asesoramiento y cumplimentación de todas aquellas cuestiones fiscales que puedan ser de su interés relacionadas con la actividad del taxi:
- Libro de Registro de Facturas de Compras y de Bienes de Inversión.
- Declaraciones trimestrales del I.R.P.F e I.V.A. (MÓDULOS y METODO DIRECTO).
- Declaraciones del Resumen Anual de I.V.A.
- Declaraciones de la Renta de las Personas Físicas.
- Y todo aquello que esté relacionado con la gestión fiscal de nuestra actividad.