PLAN RELANZA: Línea de subvenciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomas que prestan su actividad económica en el municipio de Madrid
A través de esta línea de ayudas, los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria Ayudas a autónomos Plan Relanza 2021, podrán recibir una subvención por importe de 3.000 euros a fondo perdido.
El objetivo de esta subvención es colaborar con el mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de las empresas y contribuir a mitigar las pérdidas económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 haya podido generar en sus negocios.
Desde Federación vamos a proceder a solicitar las presentes ayudas, en función de la disponibilidad de la organización y hasta agotar el crédito disponible.
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
- Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: del 29 de julio al 30 de noviembre de 2021.