CABALGATAS DE REYES EN @MADRID: RESTRICCIONES DE TRÁFICO


Resolución de 27 de Diciembre de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid establecen medidas de restricción del tráfico en distintos distritos de la ciudad de Madrid.

PRIMERO: La prohibición de circular a todos los vehículos, exceptuándose los turismos, los vehículos de menos de cuatro ruedas y los señalados en el apartado 4.º de la presente resolución, en los distritos, días y horas que se especifican a continuación:

  • Cabalgata CentralDesde las 16:30 horas hasta las 22:30 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los Distritos de Salamanca y Centro, y a los barrios de Cuatro Caminos (Distrito Tetuán), Almagro y Ríos Rosas (Distrito Chamberí), El Viso (Distrito Chamartín) y Jerónimos (Distrito Retiro).
  • Distrito de ChamartínDesde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas del día 3 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Nueva España, Hispanoamérica, Ciudad Jardín, Prosperidad y El Viso.
  • Distrito de Ciudad LinealDesde las 17:00 horas hasta las 23:00 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Ventas, Pueblo Nuevo y Quintana, además del barrio de Simancas del Distrito de San Blas-Canillejas.
  • Distrito de Fuencarral- El PardoDesde las 16:30 horas hasta las 21:30 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Fuentelarreina, Pilar, La Paz, Valverde y Mirasierra.
  • Distrito de Moncloa-AravacaDesde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán al barrio de Aravaca.
  • Distrito de MoratalazDesde las 16:30 horas hasta las 21:30 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Moratalaz.
  • Distrito de San Blas-CanillejasDesde las 16:30 horas hasta las 22:00 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Amposta, Hellín, Arcos, Rosas, Canillejas y Simancas.
  • Distrito de TetuánDesde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Tetuán, además de los barrios de Vallehermoso y Ríos Rosas del Distrito de Chamberí.
  • Distrito de UseraDesde las 16:00 horas hasta las 21:30 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Usera.
  • Distrito de Villa de VallecasDesde las 16:30 horas hasta las 22:30 horas del día 4 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán al Casco Histórico de Vallecas y Santa Eugenia.
  • Distrito de BarajasDesde las 16:00 horas hasta las 21:30 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Barajas.
  • Distrito de CarabanchelDesde las 16:30 horas hasta las 23:30 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Carabanchel.
  • Distrito de Fuencarral- El Pardo (Zona de El Pardo)Desde las 16:30 horas hasta las 21:00 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán únicamente al barrio de El Pardo.
  • Distrito de Fuencarral- El Pardo (Zona de Las Tablas)Desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán únicamente al barrio de Las Tablas.
  • Distrito de HortalezaDesde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Pinar del Rey y Canillas.
  • Distrito de LatinaDesde las 16:30 horas hasta las 23:00 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de Los Cármenes, Puerta del Ángel, Lucero, Aluche y Las Águilas.
  • Distrito de Puente de VallecasDesde las 17:00 horas hasta las hasta las 22:00 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a los barrios de San Diego, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Portazgo y Numancia.
  • Distrito de VicálvaroDesde las 16:00 horas las 22:00 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Vicálvaro.
  • Distrito de Villaverde (Villaverde Alto)Desde las 17:00 horas hasta las 23:59 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Villaverde.
  • Distrito de Villaverde (Villaverde Bajo)Desde las 17:00 horas hasta las 22:30 horas del día 5 de enero de 2018. Las medidas de seguridad aplicadas afectarán a todo el Distrito de Villaverde.SEGUNDO: Por la Policía Municipal, se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes órdenes de servicio.Bajo la dirección operativa de la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.TERCERO: Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados en el apartado 1.º, y que en los distritos y horarios señalados más arriba se hallaren aún dentro de los perímetros de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.No obstante, los agentes de la autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido en cada caso concreto. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos en los respectivos distritos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.CUARTO: Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado 1.º:Los vehículos y camiones utilizados para el propio desarrollo de cada una de las Cabalgatas, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de cada Cabalgata. Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes. Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario. Autobuses del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid. Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en las zonas sometidas a las prohibiciones de circulación. Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual. Vehículos de emergencias, policiales, de limpieza y de servicios de suministros esenciales (agua, luz y gas). Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional. La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo electrónico seguridademergencias@madrid.es antes de las 00:00 horas del día 2 de enero de 2018, debiendo contener como mínimo la siguiente información:Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional. Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones. En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto. En el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías, se deberá incluir un manifiesto de la carga que se porta. Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado. En el caso de discrepancias podrán denegar el paso al vehículo, adoptando las medidas oportunas. Filiación completa de la persona o personas que se hallarán en el vehículo objeto de la solicitud, bien como conductor/es, bien como acompañantes o pasajerosEn el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferente/s a la/s contemplada/s en la autorización o existan discrepancias en cuanto a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto, si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores.Para circular por las zonas objeto de las restricciones, será condición indispensable mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y el vehículo y personas que pretendan circular dentro del perímetro de seguridad.No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución circulen por las zonas objeto de las restricciones, se verán sometidos a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razón del itinerario de las Cabalgatas y con criterios de movilidad se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.
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