INFO SOBRE “CAMARAS ON BOARD”

Información sobre “Cámaras On Board”

Consulta sobre legalidad de las cámaras a bordo, de grabación exterior-interior:La AEPD, ya ha publicado una consulta al respecto de lo que es denominado “cámaras on board”. Como bien saben, todo tratamiento de datos personales ha de fundamentarse en una base de legitimación (ya sea ejecución de un contrato, cumplimiento de una obligación legal, interés legítimo…)Pues bien, en el caso que nos atañe, la AEPD indica que podría existir un interés legítimo por parte de aquel que instala dichos dispositivos en realizar el citado tratamiento. Este interés legítimo traería causa en el derecho a la tutela judicial efectiva que tendría el dueño del coche. No obstante, señala que se deben respetar los principios de finalidad y minimización en el uso de datos; es decir, han de darse una serie de garantías:• Principio de finalidad: el tratamiento de datos debe ceñirse a la finalidad perseguida (en este caso, que la grabación pueda ser utilizada como prueba en juicio sería la finalidad en concreto, y no utilizarlo para otro tipo de finalidad. Ejemplo: utilizar la grabación para despedir al conductor).• Principio de minimización: como la grabación es una injerencia en derechos de terceros al captar su imagen, se hace necesario justificar la necesidad de captar imágenes. A este respecto la AEPD, lo que quiere decir, es que no es proporcionada la grabación panorámica de las vías públicas. Por ello remite a una serie de informes en los cuales se establecían una serie de garantías para que el dato tratado (la imagen), fuera tratado en lo más estrictamente necesario, es decir, para que se llevase a cabo un tratamiento de datos proporcional, y nunca se trataran más datos de los necesarios. Como expone el informe jurídico citado con anterioridad, de entre estas cautelas pueden destacarse alguna de las siguientes:o La activación de la grabación cuando se produzca un evento concreto (Ejemplo: accidente), o bien su activación manual; o El acceso a las imágenes únicamente en caso de que ocurra el citado evento; o Difuminar la imagen de las personas o datos como las matrículas que no estén vinculadas al accidente en cuestión;Conclusión: Sería un tratamiento conforme a la normativa siempre que se respetasen esta serie de cautelas; que el tratamiento solo fuera utilizado para esta finalidad (el uso de las imágenes en juicio), y que a sí mismo durante su realización se establecieran una serie de medias que garantizasen un tratamiento proporcional.

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