Así lo afirma el Tribunal Supremo en la sentencia número 1208/2022 de 29 de septiembre por el que declaran nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que daba la razón a la Federación Profesional del Taxi en su recurso contra la modificación del Reglamento del taxi que la Comunidad de Madrid de Ángel Garrido llevó a cabo con nocturnidad y alevosía con la complicidad de asociaciones empresariales del sector.
Y es que en su argumentación los miembros de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconocen que efectivamente el texto publicado difiere en varios aspectos del que fue mostrado inicialemente en expoisición pública para presentar alegaciones, pero que dichas modificaciones «no altera de forma esencial» la disposición. Para este Tribunal, aspectos como la «Atribución a los ayuntamientos de la facultad de hacer un plan de amortización de licencias en función de la relación entre oferta y demanda«, la «Titularidad de las personas juridicas» o las «Modificaciones relativas a los limites de licencia por titular» no son lo suficientemente importantes como para realizar una nueva consulta pública como así entendieron otros estamentos judiciales.
Esta Federación con todo el respeto acepta esta sentencia pero no comparte en ningún caso que con ella queden avaladas prácticas poco democráticas de la Comunidad de Madrid, permitiendo exponer un texto de modificación de una ley y/o reglamento y finalmente publicar otro diferente.