SUBVENCIONES AYTO. MADRID PARA «TITULARES AUTONOMOS» O QUE HAYAN CREADO EMPLEO

Dos lineas de ayudas:

Beneficiarios y requisitos:

Podrán ser beneficiarios las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan realizado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo, o que hayan creado empleo y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Para la Línea 1 de relevo generacional: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2023 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.

b) Para la Línea 2 de creación de empleo: el alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto.

2. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.

3. Que el domicilio fiscal de la persona solicitante o el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

4. No haber sido beneficiario de las subvenciones a autónomos en el marco del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021 y 2022, respectivamente.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución. No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.

6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no.

8. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • DNI Y CLAVE
  • CONTRATO DE COMPRA DE LA LICENCIA Y FACTURA (LINEA 1)
  • JUSTIFICANTES DEL PAGO DE LA SEÑAL Y LA TRANSFERENCIA (LINEA 1)
  • CONTRATO DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES OBJETO DE LA SOLICITUD (LINEA 2) si gestionamos las nóminas desde Federación. En caso contrario debes traernos tambien una Relación Nominal de trabajadores.

El texto íntegro de la convocatoria puedes consultarlo pulsando aquí

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Puedes realizar el proceso de manera integral rellenando el siguiente formulario:
Solo necesitarás tener a mano todos tus datos personales, la licencia, una fotografía reciente y el justificante de ingreso de la couta Puedes hacerlo ingresando 30,05€ en concepto de «TÍTULO» al número de cuenta:
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