La revisión administrativa anual (Revista) tiene por objeto comprobar el mantenimiento de los requisitos y condiciones de las licencias de autotaxi previstos en el Decreto 74/2005, de 28 de julio y en la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, que se realizará según el siguiente calendario:
Para el año 2024 y con el fin de simplificar la documentación a presentar, se comprobará la aportación de los siguientes:
- Impreso de solicitud de revisión.
- Justificante de abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal vigente (si se presentan varias licencias a revisión, se presentará un justificante de abono de la tasa por cada licencia).
- Informe de vida laboral que acredite la cotización a la Seguridad Social del titular de la licencia durante los últimos doce meses, o desde la última revisión, expedido por la Administración competente.
- Informe de vida laboral de los conductores o vida laboral de empresa que acredite la cotización a la Seguridad Social de los conductores durante los últimos doce meses, o desde la última revisión, expedido por la Administración competente. Si se trata de colaboradores familiares informe de vida laboral.
- Justificante de pago efectuado a través del TPV en el que esté reflejado el número de la licencia de taxi de reciente expedición.
- Informe de la radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos a la que estén adscritos, para las licencias que disfrutan del régimen especial de eurotaxi al amparo de los artículos 38 bis y ter de la Ordenanza Reguladora del Taxi en el que conste:
• Número y características de los servicios realizados a personas con movilidad reducida
• Servicios demandados que no hayan podido ser atendidos y
• Quejas y reclamaciones de los usuarios.