Información clara y verificable sobre tu incremento salarial
El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2025-2026 regula en su artículo 18.2 cómo debe calcularse la subida salarial. Este es el texto literal:
«El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.»
Art. 18.2 — Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Madrid 2025-2026Lo que esto significa en términos prácticos es sencillo: en la Federación Profesional del Taxi de Madrid todos los salarios están por encima del mínimo de las tablas del Convenio. Por ello, la empresa está obligada a sumar a tu salario real, como mínimo, la cantidad fija del Punto 2 correspondiente a tu categoría. No un porcentaje: una cantidad fija en euros.
| Nivel | Categoría | Punto 1 — Mínimo tabla 2025 (€/mes) | Punto 2 — A sumar en nómina (€/mes) |
|---|---|---|---|
| 3 | Jefe/a 1ª | 1.413,08 € | 41,16 € |
| 4 | Jefe/a 2ª | 1.358,33 € | 39,57 € |
| 5 | Oficial 1ª | 1.258,08 € | 36,65 € |
| 6 | Oficial 2ª | 1.207,94 € | 35,19 € |
| 9 | Auxiliar, Ordenanza, Limpieza | 1.145,87 € | 33,38 € |
El Comité de Empresa sostiene que debería aplicarse un 3,30% sobre el salario real de cada empleado, en lugar de sumar la cantidad fija del Punto 2. A continuación te explicamos de dónde viene ese porcentaje y por qué la Junta Directiva considera que es un argumento erróneo, ya que no se corresponde con la obligación que establece el Convenio.
Si comparas el Punto 1 de las tablas de 2024 y 2025, verás que el incremento es del 3,30%. Sin embargo, si comparas el Punto 2 de esas mismas tablas, verás que el incremento es solo del 3%. ¿Por qué esa diferencia de 0,30 puntos entre ambas columnas?
Ej. Nivel 5: 1.217,89 € → 1.258,08 €
Ej. Nivel 5: 29,70 € → 36,65 €
Ese 0,30% extra que aparece en el Punto 1 (tabla de mínimos) pero no en el Punto 2 tiene su origen en el convenio anterior (2022-2024), concretamente en su cláusula de revisión salarial para el año 2024, que establecía literalmente:
«Para el año 2024, con carácter excepcional, se establece una cláusula de revisión salarial: si el IPC de 2024 supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%, dicho incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el máximo del 4%, de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.»
Art. 18.6 — Convenio Colectivo Oficinas y Despachos Madrid 2022-2024El IPC de 2024, que no se conoce hasta 2025, fue del 2,8%, superando el umbral del 2,5%. En consecuencia, el exceso (0,30%) se incorporó a las tablas de mínimos de 2025 tal y como preveía esa cláusula. Sin embargo, el propio convenio 2022-2024 estableció que dicho incremento era, de forma excepcional y solo para ese caso, compensable y absorbible. Por eso, al acordar el incremento y desarrollar las tablas de 2025, ese 0,30% de revisión queda incorporado al Punto 1 (tabla de mínimos), pero no al Punto 2, que es el importe que debe abonarse efectivamente sobre el salario real de quienes ya superan los mínimos: en ese Punto 2 queda absorbido.
Para que puedas verlo de forma concreta, aquí tienes las cifras exactas de las tablas del Convenio para las categorías de la FPTM:
| Nivel / Categoría | Punto 1 — Mínimo tabla (€/mes) | Punto 2 — A sumar en nómina (€/mes) | ||
|---|---|---|---|---|
| 2024 | 2025 (+3,30%) | 2024 | 2025 (+3,00%) | |
| 3 — Jefe/a 1ª | 1.367,94 € | 1.413,08 € | 33,36 € | 41,16 € |
| 4 — Jefe/a 2ª | 1.314,94 € | 1.358,33 € | 32,07 € | 39,57 € |
| 5 — Oficial 1ª | 1.217,89 € | 1.258,08 € | 29,70 € | 36,65 € |
| 6 — Oficial 2ª | 1.169,36 € | 1.207,94 € | 28,52 € | 35,19 € |
| 9 — Auxiliar, Ordenanza, Limpieza | 1.109,26 € | 1.145,87 € | 27,06 € | 33,38 € |
«El 3,30% de diferencia entre tablas es el incremento obligatorio para todos, incluidos quienes superan el mínimo, porque el 0,30% extra no es absorbible.»
«Para quienes superan el mínimo, la obligación es sumar, como mínimo, la cantidad fija del Punto 2 sobre el salario real.»
El Convenio 2025 dice que su incremento no es absorbible. Esto es cierto, y protege el Punto 2 de descuentos. Pero ese 0,30% del IPC no nació en el Convenio 2025: nació en el convenio anterior (2022-2024), que lo calificaba expresamente como compensable y absorbible.
Cada obligación se rige por el convenio que la creó. El 0,30% del IPC lo creó el convenio 2022-2024, que lo declaró compensable. El convenio 2025 no puede cambiar retroactivamente esa naturaleza.
Como verás en la siguiente sección, la propia Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid —compuesta por UGT, Comisiones Obreras y la Patronal— lo confirma en su resolución: distingue expresamente los dos regímenes, señalando que la no absorción únicamente aplica al convenio 2025-2026, no a los incrementos creados bajo el convenio anterior.
Ya has visto que la obligación del Convenio era incrementar tu salario en la cantidad fija del Punto 2, que equivale a un 3% calculado sobre el mínimo de tabla de 2024. Sin embargo, la Federación Profesional del Taxi de Madrid optó por aplicar a todos los niveles un incremento lineal del 3% directamente sobre el salario real de cada persona.
A primera vista podría parecer lo mismo, pero no lo es. Dado que todos los salarios de la FPTM están por encima del mínimo de tabla, aplicar el 3% sobre el salario real arroja siempre una cantidad superior a la obligatoria marcada por el Punto 2. Cuanto mayor es la diferencia entre tu salario y el mínimo de tabla, mayor es también el importe adicional que la FPTM ha abonado por encima de lo que exigía el Convenio.
En los siguientes pasos podrás comprobar exactamente cuánto más subió tu salario con respecto a lo mínimo obligatorio por el Convenio.
Ante la insistencia del Comité de Empresa en mantener que la actualización de salarios de 2025 está mal aplicada, se acuerda acudir a la Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid como única vía posible de resolución, asumiendo ambas partes que lo que esta Comisión indique será de obligado cumplimiento, independientemente del sentido en el que se pronunciara.
La Federación traslada formalmente la consulta a la Comisión Paritaria sobre el método correcto de cálculo de la subida salarial de 2025 para los empleados de la FPTM.
Se recibe la respuesta de la Comisión Paritaria, firmada por su secretario Luis Méndez. Su contenido íntegro es el siguiente:
«Con relación a su consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, las partes coinciden en resolver de la siguiente forma:
Para determinar el incremento salarial a aplicar en 2025, según se prevé en el artículo 18.2 del texto del Convenio vigente, en el caso de que el salario base sea superior al establecido en las tablas, el salario base y los complementos salariales (14 pagas) deberán incrementarse de forma efectiva como mínimo en la cuantía establecida en el Punto 2 de la tabla económica para cada nivel salarial, sin que sea posible la compensación y absorción desde otros conceptos retributivos que pudieran percibirse como pluses, mejoras voluntarias, etc.
Por tanto, en el caso de aquellos trabajadores que cobren por sueldo base una cuantía superior a la prevista en el Punto 1 de la tabla económica del convenio, al no ser posible la compensación y absorción, necesariamente habrá de sumar como mínimo a ese sueldo base que percibe la cantidad que para su nivel salarial se recoge en el Punto 2 de la tabla económica.
Solamente se exceptúa de la imposibilidad de compensación y absorción el complemento abonado por la empresa «a cuenta convenio», por lo que las cantidades ya abonadas por este concepto se podrían compensar con las que hubieran de abonarse conforme al Punto 2 de la tabla económica.
El convenio colectivo con vigencia 2025-2026 no contempla ninguna absorción ni compensación de parte del incremento salarial, siendo esto únicamente contemplado en el convenio colectivo de vigencia 2022-2024.
Por último, si la persona trabajadora percibiera un salario base inferior al establecido en las tablas de 2025, habría que aplicar estas, en la medida en que no se haya adelantado «a cuenta convenio».
Un atento saludo.»
La Comisión Paritaria —integrada por UGT, Comisiones Obreras y la Patronal— confirma que la obligación es sumar como mínimo el Punto 2 sobre el salario real, sin compensación posible, y distingue expresamente que la no absorción aplica al convenio 2025-2026, no a los incrementos creados bajo el convenio anterior 2022-2024.
Introduce tu salario base de 2024 y tu categoría profesional. Verás exactamente cuánto te correspondía según el Convenio y cuánto ha aplicado la empresa.
El Convenio establece (art. 18.2) que para quienes cobran por encima del mínimo de tabla —como es el caso de todos los empleados de la FPTM— la empresa está obligada a sumar, como mínimo, la cantidad fija del Punto 2 sobre el salario real. No un porcentaje variable: una cantidad fija en euros.
El Comité de Empresa sostiene que debería aplicarse un 3,30% sobre el salario real. Sin embargo, ese 3,30% está compuesto por dos conceptos de naturaleza jurídica distinta:
Incremento pactado en el Convenio 2025-2026. Esta es la subida negociada entre patronal y sindicatos para el año 2025. El art. 18.2 del nuevo convenio declara expresamente que no es compensable ni absorbible. La empresa lo ha aplicado íntegramente a través del Punto 2.
Revisión de IPC del Convenio 2022-2024. El IPC de 2024 fue del 2,8%, superando el 2,5% previsto. El convenio anterior activó su cláusula de revisión y ese diferencial se incorporó a las tablas mínimas de 2025. Pero el propio texto de ese convenio estableció que esta revisión era «de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible». Su naturaleza jurídica no cambia porque ahora figure en las tablas de 2025.
La Comisión Paritaria —integrada por UGT, Comisiones Obreras y la Patronal— resolvió formalmente el 6 de abril de 2026, confirmando que la obligación es sumar como mínimo el Punto 2 sobre el salario real, y que la no absorción del convenio 2025 no afecta al 0,30% creado bajo el convenio anterior 2022-2024.
La FPTM fue más allá de lo obligatorio: en lugar de aplicar la cantidad fija del Punto 2, optó por incrementar los salarios en un 3% lineal sobre el salario real de cada persona. Al estar todos los salarios por encima del mínimo de tabla, este criterio ha supuesto siempre un importe superior al exigido por el Convenio. Puedes comprobarlo en tu nómina en el paso anterior.
«La Junta Directiva está a disposición de cualquier empleado que quiera resolver dudas sobre su situación concreta. Hemos aplicado la subida de forma transparente, con criterios objetivos y por encima de lo que exigía el Convenio, contando con el respaldo de la Comisión Paritaria. Confiamos en que una lectura completa de la información disponible disipe cualquier inquietud antes de considerar acciones que, partiendo de una interpretación parcial, podrían resultar innecesarias.»
Federación Profesional del Taxi de Madrid — Junta DirectivaEste documento tiene carácter informativo. Se basa en el texto literal del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid 2025-2026 y del Convenio Colectivo 2022-2024, y en la resolución emitida por la Comisión Paritaria con fecha 6 de abril de 2026.